Ser autónomo en España: pasos a seguir
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Ser autónomo en España es una decisión valiente y audaz porque significa convertirnos en nuestro propio jefe. También conlleva arriesgar nuestro propio tiempo o capital y en definitiva tener la iniciativa de querer ofertar bienes y servicios en el mercado. Como uno no puede saber si le va a ir bien en su negocio puesto que la demanda siempre puede cambiar y la competencia en casi todos los sectores es alta, conviene tener clara la parte legislativa y burocrática para no caer en un infierno y ser succionado por arenas movedizas regulatorias.
¿Quiénes pueden ser autónomos en España?
Para ser autónomo en España es necesario tener la nacionalidad española o haber nacido en España. Si no cumples con este requisito base, no podrás continuar avanzando.
Registro en Hacienda
Evidentemente, si no nos damos de alta en Hacienda, esta no va a tener información al respecto. Por tanto, lo primero que debemos hacer es cumplimentar el modelo 036.
Este modelo es necesario tanto para darse de alta, de baja o cumplir con tus obligaciones, te perseguirá siempre y lo mejor que puedes hacer es hacerte amigo suyo.
Al respecto, Hacienda tiene una muy buena guía para poder cumplimentar los modelos 036 y 037, así que te la dejamos aquí.
Dependiendo de la actividad, te puede interesar presentar un modelo u otro. El 036 es el más completo mientras que el 037 es una versión simplificada que, por otra parte, suele ser más que suficiente para los autónomos.
Es sumamente importante presentar el modelo que hayas elegido cumplimentar en el plazo de un mes desde el inicio de tu actividad, no te olvides.
Alta en el IAE: Impuesto de Actividad Económica
Ahora tienes básicamente que decirle a Hacienda que vas a comenzar una actividad económica y por tanto hay que cumplimentar los modelos 840 y 848 indicando todos nuestros datos personales, datos sobre la actividad, etc.
El Impuesto de Actividades Económicas está dividido en diferentes secciones según el tipo de actividad: empresariales, profesionales o artísticas. Será necesario darse de alta en la tipología correspondiente en cada caso particular.
Estar dado de alta en el RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
También es necesario tener resueltas nuestras obligaciones con la Seguridad Social, de modo que tenemos que darnos de alta en el RETA.
Debes darte de alta en trabajo autónomo si vas a realizar de manera habitual una actividad económica por cuenta propia, y además tienes 18 años o más, eres español residente en España, o extranjero con permiso de trabajo. Vas a necesitar el código obtenido al darte de alta en el IAE, cumplimentar la fecha de inicio de la actividad y el domicilio donde se lleva a cabo la misma.
A medida que avanzamos en el proceso tendremos que elegir la base de cotización y los beneficios aplicables, en su caso, por lo cuales queremos optar.
También habrá que elegir una mutua que será la encargada en darte cobertura en tus riesgos.
Será obligatorio y, por otra parte, evidente, adjuntar una cuenta bancaria para domiciliar la cuota o hacer devoluciones de cuotas en caso de que sea necesario.
Es muy importante solicitar el alta antes de iniciar tu actividad. En todo caso, puedes tramitarla con una antelación máxima de 60 días. Si ya has empezado a trabajar por cuenta propia, también debes comunicar tu alta pero se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos.
¿Y si soy ciudadano comunitario de la Unión Europea?
Si eres ciudadano de algún país de la Unión Europea, de algún país del Espacio Económico Europeo o de Suiza, tienes derecho a trabajar por cuenta propia en España sin necesidad de obtener un permiso de trabajo especial.
La Unión Europea está formada por 27 países, mientras que el Espacio Económico Europeo está compuesto por 30 países, incluidos los 27 de la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Algo a tener en cuenta es que Suiza, aunque no es parte de la UE ni del Espacio Económico Europeo, tiene acuerdos con la UE que permiten a sus ciudadanos trabajar en España como autónomos.
Residencia legal en España
En caso de ser extranjero es necesario obtener el permiso de residencia en España. Por tanto, debemos acudir a nuestra oficina de extranjería más cercana y registrar nuestro domicilio para así obtener el certificado de residencia.
No procedo del Espacio Económico Europeo
Si provienes de un país no perteneciente al Espacio Económico Europeo o Suiza, no temas, tendrás que cumplimentar una serie de trámites más, pero no hay absolutamente ningún problema en ser autónomo en España.
Será necesario que obtengas un visado de trabajo. Lo más inmediato es presentarse en la oficina del consulado en España de tu país y presentar la solicitud. Te recomendamos que hagas una llamada por teléfono y resuelvas todas las dudas previamente explicando pormenorizadamente tu caso.
Si no procedes del Espacio Económico Europeo vas a necesitar un Número de Identificación Fiscal o NIE. Este paso lo harás para poder tramitar tu residencia legal en España cuando acudas a tu oficina de extranjería.
Si tienes alguna duda sobre todo esto puedes llamar al teléfono de extranjería (060) o pedir información en su portal.
¿Se pueden presentar los documentos telemáticamente?
La respuesta es clara: sí.
No obstante, te recomendamos que la primera vez lo hagas presencialmente ya que va a haber muy seguramente preguntas y dudas que van a tener que ser resueltas «in situ».
Eso sí, para el futuro te recomendamos que consigas tu certificado digital en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) para poder acceder al portal de Hacienda o de la Seguridad Social y poder tramitar rápidamente altas, bajas y presentar el IVA trimestral, etc.