Ley de Segunda oportunidad: Un vistazo a fondo
Tiempo de lectura: 5 minutos
Compartir en redes
Si te gustan las profesiones de riesgo, ser autónomo es una de ellas. Afortunadamente, la Ley de Segunda Oportunidad proporciona un mecanismo que permite a los autónomos en situación de insolvencia quedar liberados de casi todas las deudas que han generado con su negocio y volver a empezar de cero. Si este es tu caso, sigue leyendo y te arrojaremos toda la luz que necesitas.
- Tener deudas con dos acreedores o más: pueden estar al corriente de pago o no. Incluye las deudas con bancos, Hacienda y otros organismos, así como proveedores. La única excepción son las deudas con Hacienda y Seguridad social por encima de 10.000 euros (cada una) y las deudas por pensión de alimentos, que no se eliminan.
- Ser insolvente: debes demostrar que no tienes patrimonio para hacer frente a las deudas.
- Ser un deudor de buena fe: el deudor de mala fe es el que se endeuda sabiendo que no va a poder pagar. Además, se considera mala fe al que está condenado por delitos económicos o patrimoniales contra la administración o empleados en los últimos 10 años. Todo lo demás, es buena fe.
- Presentar el DNI
- Certificado de nacimiento
- Certificado de empadronamiento
- Certificado de antecedentes penales
- Informe de vida laboral
- IRPF de los últimos 3 años
- Escrituras de viviendas
- Último recibo de la hipoteca
- Permiso de circulación de vehículo
- Certificado de saldo y titularidad de cuentas bancarias
Asimismo, necesitas un listado de acreedores con todo lo que debes, así como la documentación de las demandas que has recibido. También incluye los gastos vitales (hipoteca, alimentación, facturas básicas) y un justificante de ingresos de los últimos 3 meses.
Por último, como autónomo necesitas una lista de los trabajadores que tengas a tu cargo, el balance del ejercicio, declaraciones de IRPF y alta o baja del IAE.
Solicitarlo tiene un coste, ya que tendrás que contar con abogados y organismos especializados; no entra dentro de la justicia gratuita. Por ello, no suele ser rentable en deudas de pequeña cuantía (menos de 10.000 euros).
En conclusión, es cierto que esta ley ayuda parcialmente a no asumir la totalidad de las deudas y nos brinda la oportunidad de volver a empezar. Sin embargo, es necesario que examinemos bien nuestro caso para comprobar si nos sale a cuenta o no y si cumplimos todos los requisitos. Otro matiz no menor, que han reivindicado siempre los autónomos es no tener que pagar una cuota mensual por el simple hecho de tener derecho a trabajar para, de esta forma, ayudar a los emprendedores a despegar sin tener que asumir una serie de pagos facturen o no. Pero es ya es un melón que ningún gobierno ha querido abrir.